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viernes, 13 de enero de 2012

Gobierno prohibió uso del insecticida Endosulfan, perjudicial para la salud humana


Evitar daño al medioambiente
 
El Gobierno aprobó un decreto que prohíbe la entrada del insecticida Endosulfan, se trata de un insecticida con un efecto nocivo para la salud humana, vida silvestre, suelos y medioambiente. Las autoridades adoptaron las medidas jurídicas y administrativas necesarias para eliminar su producción y utilización, así como importaciones y exportaciones a partir de este año. 
 
El Endosulfan es un insecticida organoclorado utilizado en los  cultivos en todo el mundo, principalmente en el algodón, el café y el  té. En nuestro país está restringido a cultivos extensivos e intensivos de soja bajo la forma de concentrado. 

Es un plaguicida que se comercializa desde mediados de 1950, pero actualmente se encuentra prohibido en al menos 60 países. Sus características principales son: alto potencial de bioacumulación y biomagnificación y se transporta fácilmente a largas distancias. 

Se considera al Endosulfan y sus productos de transformación relacionados,  persistentes en el suelo y  sedimentos. Esto sumado a sus efectos nocivos para la salud humana, la vida silvestre y el ambiente, llevaron a su clasificación como compuesto orgánico persistente bajo las disposiciones del Convenio de Estocolmo  sobre los contaminantes orgánicos persistentes —celebrado en abril de 2011—.

El decreto de prohibición para el Endosulfan se aplicará a su producción, importación, exportación, transporte, envasado, etiquetado, almacenamiento, distribución, comercialización, uso y disposición final.  

Actualmente en Uruguay existen sustitutos químicos para el Endosulfan registrados en el MGAP a costos similares y desde 2007 se tomaron  medidas restrictivas para su uso.

Excepciones
Las excepciones para la importación se establecerán  para los casos de  investigación y  patrón de análisis. Asimismo,  la excepción para la exportación se aplicará con motivo de  tratamiento y disposición final adecuados para las existencias del insecticida luego de su fecha de prohibición.  En estos casos se establecerá la obligación de declaración de existencias de la sustancia, contralor de uso y sanciones por incumplimiento.

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